Fernando Mantilla-Serrano

Partner

París
fernando.mantilla@lw.com
+33.1.4062.2000

PRACTICES

  • Africa Practice
  • International Arbitration
  • Latin America Practice
  • Litigation & Trial

INDUSTRIES

  • Energy & Infrastructure
  • Entertainment, Sports & Media

BAR QUALIFICATIONS

  • Avocat (Paris)
  • Colombia (Abogado)
  • New York
  • Spain (Abogado)

EDUCATION

  • DEA and DSU, University of Paris II, 1991
  • LL.M. (Fulbright Scholar), New York University, 1988
  • JD and Economics, Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, 1985

LANGUAGES SPOKEN

  • English
  • French
  • Portuguese
  • Spanish

PROFILE

Fernando Mantilla-Serrano es socio en la oficina de Paris de Latham & Watkins y codirector global de la práctica de Arbitraje Internacional durante los últimos años. Es reconocido por su profundo conocimiento y experiencia en el campo de arbitraje, en el cual ha asesorado a empresas, estados y entidades públicas en disputas comerciales y en disputas de gran complejidad entre inversores y estados.

Fernando ha actuado como abogado en arbitrajes conducidos según los principales reglamentos institucionales (CCI, LCIA, SCC, ICDR), así como en arbitrajes bajo reglas ad hoc, con sedes por todo el mundo. Tiene una profunda experiencia en disputas entre inversores y estados, especialmente bajo la administración del CIADI. Fernando es miembro de la Junta Directiva del Congreso de Arbitraje Comercial Internacional (ICCA) y del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC), miembro del Instituto de Árbitros colegiados (FCIArb) y miembro de la Asociación de Derecho Internacional (ILA).

Fernando actúa frecuentemente como presidente del tribunal arbitral, árbitro único y co-árbitro y también ha ejercido como perito ante tribunales arbitrales y estatales.

EXPERIENCE

Algunos Casos Como Abogado*

  • Charanne and Construction Investments y Isolux Investments Netherlands contra el Reino de España en un arbitraje relativo a violaciones a la Carta sobre el Tratado de la Energía (ECT) a raíz de la modificación retroactiva del régimen aplicable a inversiones en el sector de la generación de energía fotovoltaica. El arbitraje está sometido al reglamento de la Cámara de Comercio de Estocolmo. El idioma del arbitraje es el español.
  • Una compañía petrolera de América Latina como demandada en un arbitraje CCI en París, iniciado por una empresa petrolera europea. La controversia surgió de la adquisición de intereses en reservas de petróleo y gas en un país de América Latina y está relacionada con la aplicación de disposiciones de Earn-out incluidas en un contrato de compraventa de acciones. Se aplica el derecho francés.
  • Una filial estadounidense de una empresa europea de energía solar, como demandada, en un arbitraje CCI en Nueva York contra una empresa de consultoría estadounidense, relativo a la construcción de una planta de energía solar. Se aplicó el derecho de Nueva York.
  • Una empresa europea de hidrocarburos como demandada en un arbitraje LCIA contra otra empresa europea de hidrocarburos. La controversia giró en torno a un contrato de Farm-in sobre bloques de petróleo y gas en América Latina. El arbitraje se condujo en inglés, con sede en Londres. El derecho inglés fue el derecho aplicable al fondo de la controversia.
  • Representación de la filial europea de una empresa norteamericana en el sector de armamento, como demandante en un arbitraje de la Asociación Comercial de Lisboa / Centro de Arbitraje de la Cámara Portuguesa de Comercio e Industria. La controversia gira en torno a la resolución de múltiples contratos relacionados con el suministro de armamento. El derecho aplicable al fondo es portugués y la sede del arbitraje es Lisboa. 
  • Representación de la filial centroamericana de una empresa europea líder en el sector de energía como demandada en un arbitraje CIAC en El Salvador contra una empresa de centro América. La controversia giró en torno a contratos de producción, embotellamiento y almacenamiento de gas licuado de petróleo (LPG). El derecho aplicable al fondo fue el salvadoreño y el arbitraje se condujo en español.
  • Representación de SAUR International, una compañía francesa de tratamiento, suministro de agua potable y manejo de alcantarillado, en un arbitraje CIADI contra la República Argentina (Caso CIADI ARB/04/4) bajo el tratado bilateral de inversión entre Argentina y Francia. La controversia surgió a raíz de la decisión adoptada por el ente regulador del gobierno local, la Provincia de Mendoza, de congelar las tarifas, y por diversas actuaciones de las entidades administrativas encaminadas a hacer frente a la crisis económica del país.
  • Representación de France Telecom, la compañía francesa líder en el sector de telecomunicaciones, como demandante en un arbitraje Inversor-Estado contra la República Argentina (Caso CIADI ARB/04/18) bajo el tratado bilateral de inversión entre Argentina y Francia. La controversia surgió a raíz de la expropiación por parte de Argentina de la concesión del servicio de telecomunicaciones.

Algunos Casos Como Árbitro*

  • Presidente del Tribunal Arbitral en un arbitraje CCI bajo derecho argentino, en Zúrich (Suiza), relativo a acuerdos de compraventa de participaciones.
  • Arbitro único bajo el reglamento de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) en relación con una controversia entre las partes de un contrato de compraventa de acciones relativo a una compañía especializada en equipos y asistencia técnica para manejo de flujos de clientes y mercancías en grandes almacenes por departamentos. El lugar del arbitraje fue Estocolmo, el derecho aplicable el español, en idioma inglés.
  • Miembro del Comité Ad Hoc para decidir la solicitud de anulación en el caso RSM Production Corporation c. República Centroafricana (Caso CIADI ARB/07/2).
  • Presidente del Tribunal Arbitral, entre AHS Niger, Menzies Middle East y Africa S.A. y la República de Níger (Caso CIADI ARB/11/11) en una controversia vinculada a servicios de asistencia en escala en materia de transporte aéreo.
  • Árbitro designado por una parte en un arbitraje CCI bajo derecho de Namibia relativo a alegados incumplimientos contractuales y retrasos vinculados con la construcción de un aeropuerto e instalaciones conexas.
  • Presidente en un arbitraje de la Asociación Francesa de Arbitraje (AFA), en París, sujeto a la ley francesa, vinculado con la industria de construcción naval.
  • Presidente del Tribunal Arbitral en el caso PCA No. AA 280 entre la sociedad Romak y la República de Uzbekistán. El arbitraje se rigió por el APPRI Suiza-Uzbekistán y se condujo según el Reglamento CNUDMI. La sede del arbitraje fue París y los idiomas fueron inglés y francés. El arbitraje estuvo bajo la administración de la Corte Permanente de Arbitraje.

* Casos tratados antes de ingresar a Latham & Watkins